Barrancabermeja, febrero 27 de 2018.
TRABAJADORES DEBEN REALIZAR LA MOVILIDAD EN EL SISTEMA DE SALUD



Con base en el Decreto 3047 de 2013 - Que permite al afiliado la movilidad entre el régimen subsidiado y el contributivo sin necesidad de cambiar de EPS y sin interrupción del servicio- la Secretaría Local de Salud hizo un llamado a quienes presenten algún cambio o intermitencia en sus condiciones laborales o socioeconómicas para que se acerquen a su EPS y soliciten la aplicación de movilidad, sin que se genere una nueva afiliación o se realice el traslado a otra empresa, informó Anderson Palomino Gamboa, administrador de la Base de Datos del Régimen Subsidiado.

 

Lo anterior quiere decir es que si usted solicita la movilidad, se encuentra en el régimen contributivo y se demuestra que no tiene con qué seguir cotizando, pasará al régimen subsidiado; o, si está en el régimen subsidiado y empieza a laborar, pasará al contributivo, sin perder la continuidad de su tratamiento en cualquiera de los regímenes. La invitación es además a aplicar la movilidad al núcleo familiar en el respectivo caso.

 

Palomino Gamboa aseguró que tienen derecho a la movilidad, los afiliados registrados en la EPS y se encuentren focalizados en el nivel I y II del Sisbén; en otras palabras, quienes tengan un puntaje menor a 51.57 si residen en cabecera urbana y menor a 37.80 si es en zona rural.

 

Sin embargo, el funcionario aclaró que “además de esas personas también se benefician con la movilidad quienes fueron madres comunitarias certificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-; los desplazados, presentando la carta que los acredita como tal y las personas que son desmovilizadas o participantes. Lo anterior significa que la EPS contributiva los activará en la base de datos y el Adres como si fueran subsidiados pagados por el Estado colombiano de manera gratuita”.



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