

Barrancabermeja, Marzo 24 de 2017. |
Según lo establecido porla Superintendencia de Industria y Comercio |
SI VAS A CANCELAR LA MATRICULA MERCANTIL TEN ENCUENTA QUE… |
Según lo establecido en el numeral 2.1.3.7 capítulo I, Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio “Para solicitar la cancelación de la matrícula mercantil, de un comerciante éste deberá cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, incluyendo los años en los que se solicite la cancelación, salvo que realice su pago dentro del plazo otorgado por la ley para renovar, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo”.
Es decir, la Cámara de Comercio tiene la obligación de devolver el dinero al comerciante que renovó su matrícula mercantil antes del 31 de marzo, y luego dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hizo la renovación, solicita la cancelación de esta, siempre y cuando la solicitud de cancelación se presente antes del 31 de marzo.
Por el contrario, si la solicitud de cancelación se realiza luego del tiempo establecido, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que hizo la renovación o después del 31 de marzo, no se efectuará la devolución del dinero.
En caso de requerir mayor información sobre este tema, puede comunicarse al PBX: 6020202 Ext. 216- 220- 211 o al correo electrónico: [email protected]
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