Barrancabermeja, Mayo 2 de 2017.
DECRETO 639 DE 2017–Reglamentario LEY 1780 DE 2016



Debido a que El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 639 del 19 de abril de 2017, reglamentario de la Ley 1780 de 2016 de empleo y emprendimiento juvenil, la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, le da a conocer los aspectos precisos relacionados con la aplicación de los beneficios, en cuanto al límite de edad, las condiciones para su verificación al momento de la inscripción y renovación del primer año.

1. Requisitos para el acceso al beneficio de matrícula y renovación del primer año.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°de la ley 1780 de 2016, reiterado en el proyecto de decreto, tienen derecho a acceder al beneficio de exención de la matrícula y renovación los siguientes sujetos:

 

• Las personas naturales entre 18 y 35 años. • Las Personas Jurídicas en las cuales tengan participación uno o varios jóvenes entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital social.

 

Se entiende por pequeña empresa joven, en los términos antes señalados, aquella que cumplen los requisitos del artículo 2º de la Ley 1429 de 2010 esto es: • Número de trabajadores entre cero (0) y 50. • Activos totales no superiores los 5.000 SMMLV, esto es $3`688.585.000 de pesos al 2017.

 

2. Aplicación de los beneficios.

 

De acuerdo con el artículo 3° del proyecto de texto de proyecto de decreto, el beneficio aplica desde el momento en que se inicia la actividad económica principal de la empresa, es decir, a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, independientemente que haya operado previamente como empresa informal.


3. Como acceder a los beneficios al momento de la matrícula.

Sin perjuicio del procedimiento antes descrito, el decreto establece condiciones particulares para la verificación del cumplimiento de los requisitos en el momento de la matrícula:

 

a. Verificación de la edad de las personas que participan en la pequeña empresa, para lo cual se solicitara copia del documento de identidad y adjuntarla al expediente correspondiente.

b. Declaración suscrita por la persona natural o el socio joven de la persona jurídica en la cual conste:

  • Titularidad del derecho sobre el aporte de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en el capital de la sociedad o empresa según sea el caso.

  •  Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa en el caso de tenerlos, indicando nombre y cédula.

 

4. span class="auto-style20">Verificación de las condiciones para acceder al beneficio al momento de la renovación.

Es importante destacar que se deben conservar integralmente los requisitos, para mantener el beneficio, y por lo tanto al momento de la renovación se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

a. Certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, en la cual se acredite que el o los socios con edad entre 18 y 35 años continúan en la empresa y representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en el capital social.

b. Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, indicando el nombre e identificación.

c. La realización de los aportes de seguridad social integral, contribuciones de nómina.

d. Cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. e. Copia de los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, suscritos por el contador o revisor fiscal según sea el caso.

 

El incumplimiento de las condiciones y los documentos requeridos, al momento de la renovación de la matrícula, acarrea la pérdida del beneficio, sin perjuicio que esta pueda efectuarse dejando constancia por escrito de esta situación.

 

 

5. Suministro de Información Falsa

Cuando la pequeña empresa joven suministre información falsa para acceder a los beneficios de la Ley 1780 de 2016, las Cámaras deberán realizar la respectiva denuncia ante el Juez Competente (artículo 38 Código de Comercio). Adicionalmente, una vez se determine la falsedad por autoridad competente, la Cámaras deberán adelantar las actuaciones necesarias para recuperar los valores dejados de pagar.

 

Para obtener mayor información enviar sus inquietudes o solicitudes al correo electrónico [email protected] o al teléfono 6020202 extensión 216.

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