

Barrancabermeja, julio 18 de 2017. |
CONOZCA LAS COSTUMBRES MERCANTILES CERTIFICADAS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA |
La costumbre mercantil es definida como un conjunto de prácticas mercantiles que realizan los comerciantes en el ejercicio de su cotidianidad, estas acciones tienen la misma autoridad de la ley comercial según el artículo 3 del Código de Comercio, debido a que adquieren obligatoriedad por el hecho de ser una norma creada entre los comerciantes.
Una costumbre mercantil debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Materia mercantil: debe referirse a prácticas comerciales. • Reiteración: práctica o uso que debe ser constante y no transitoria o esporádica. • Obligatoriedad: debe considerarse obligatoria por quienes la practican. • Publicidad: debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican. • Vigencia: se debe practicar en la actualidad. • Conforme a Derecho: no podrá en ningún caso ser contraria a la ley.
Cuando los comerciantes certifican sus usos o prácticas contribuyen a prevenir conflictos, disminuir costos de transacción y permite la interpretación de contratos. Actualmente en la Cámara de Comercio de Barrancabermeja se han certificado cuatro costumbres mercantiles:
Para ampliar información sobre esta temática ingrese al siguiente enlace https://www.ccbarranca.org.co/costumbre-mercantil.html o comuníquese al PBX. 6020202 ext. 216-220 - [email protected].

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